Molina & Asociados
Algunos hechos en los cuales surge el derecho a reclamar por vía judicial la reparación integral del daño son las siguientes:
O ejecuciones extrajudiciales, se presentan cuando la fuerza pública, con el ánimo de obtener resultados, asesinan en estado de indefensión a personas inocentes (normalmente campesinos o personas en situación de calle) para hacerlos pasar por delincuentes asesinados en combate
Explosivos diseñados para matar o incapacitar a sus víctimas, sin importar quien la instaló. Incluye también las víctimas de munición abandonada.
Es la situación de las personas que dejan sus hogares o huyen debido a los conflictos, la violencia, las persecuciones y las violaciones de los derechos humanos, bien sea por amenazas directas o indirectas, enfrentamientos entre grupos delincuenciales o con la fuerza pública.
Se presenta por ejemplo en deslizamientos, crecientes, derrumbes, borrascas, incendios, inundaciones o cualquier otro desastre natural que pudo haber sido previsto por las autoridades.
Cuando una persona es víctima de amenazas en contra de su vida o integridad física, y el Estado no le brinda protección, o bien la protección que le asigna no es la adecuada, y por ese descuido o abandono esas amenazas se materializan en un atentado
En muchas ocasiones la Policía, el Ejército, la Armada, la Fuerza Aérea o la Fiscalía desarrollan operativos en los que, por el uso desmedido de la fuerza o por un error involuntario, lesionan o asesinan a terceros que nada tenían que ver con el procedimiento. Un caso muy recurrente se presenta con las “balas perdidas” en enfrentamientos entre fuerza pública y delincuentes.
Son equivocaciones en la planeación de los operativos o las misiones militares que generan la muerte de un funcionario. Por ejemplo, cuando conociendo que se enfrentaban a un grupo nutrido de delincuentes, los soldados que participan en la misión son unos pocos y en razón a esto mueren
Como su mismo nombre lo indica, son eventos en los que aeronaves sufren accidentes sin importar las razones que lo ocasionan (fallas técnicas, impericia del pelito, etc.).
Todos aquellos fallecidos, lesionados o perdida materiales, como consecuencia de ataques terroristas contra una entidad del Estado, como los las bombardeos contra bases militares o estaciones de policía, emboscadas a tropas militares o patrullas policiales, bombazos a sedes de las diferentes entidades, etc.
En estos eventos no importa si la lesión o muerte fue causada por otro recluso o por un funcionario bien sea del INPEC o de la Policía, o si fue consecuencia de una indebida atención médica, ya que la entidad encargada de la vigilancia de los presos debe garantizar la vida, integridad física y la salud de quienes estén bajo su cuidado y custodia.
Aquellos jóvenes que prestan el servicio militar obligatorio, bien sea en el Ejército, la Policía, el INPEC o la Armada, deben ser protegidos de una manera especial en su vida, integridad física y salud, toda vez que no fue su voluntad prestar dicho servicio obligatorio, y su muerte, lesión o daño en la salud debe ser indemnizado
En el transporte de la energía eléctrica no puede generarse daños a terceros, pues dicha actividad es sumamente peligrosa. Así, los daños ocasionados con la caída de postes, mala instalación de las redes eléctricas bien sea por que se hizo a una altura inadecuada, o con elementos no permitidos por la ley, genera de las empresas de servicio públicos la obligación de indemnizar todos los daños ocasionados.
Cuando estos son generados por mal estado de la vía, por falta de señalización, causados por vehículos públicos o funcionarios públicos, o simplemente por fallas administrativas, también generan responsabilidad de la autoridad de tránsito
Sin importar si la falla médica se presentó en hospitales, clínicas y/o EPS públicas o privadas. Estas negligencias se pueden presentar, entre otras, por deficiencia en la atención, mal diagnóstico, demora en la atención, aplicación o utilización de medicamentos equivocados, o simplemente por demoras o fallas administrativas (por ejemplo, el paseo de la muerte).
Se trata de personas que hayan estado privadas de la libertad, sea dentro de una cárcel o en prisión domiciliaria, y luego son declaras inocentes por una autoridad judicial (Juez o Fiscal).
En muchas situaciones, el Estado ocupa temporal o definitivamente propiedades que no son suyas, eventos en los cuales tiene la obligación de pagar por el uso de ese suelo (se presenta comúnmente en ocupaciones militares o en la construcción de vías, en donde se invade de manera definitiva con la construcción de la carretera, un predio).