Afiliados A Pensiones Y Pensionados

Molina & Asociados

Asesoría en el trámite de pensiones

Orientación en el reconocimiento de pago de pensiones de vejez, invalidez y sobreviviente. Sumatoria de tiempos públicos y privados para lograr pensión de vejez

Pensiones especiales

Existen varias pensiones a las que se puede acceder. Le indicamos si tiene derecho. Pensiones tales como: Pensión familiar; pensión especial de víctimas del conflicto armado. Pensión especial de vejez por invalidez, tanto de origen común, como de origen profesional o laboral; Pensión especial de vejez por hijo inválido. Pensión de trabajos de alto riesgo

Nulidad de traslado de Fondo Privado a Colpensiones

Atención especial a los afiliados de fondos privados que fueron mal asesorados, para que puedan regresar a Colpensiones, así les falten menos de 10 años para llegar a la edad de pensión

Estudio de valor de la pensión. Reliquidación de pensión

No siempre la pensión es bien liquidada. Hacemos el estudio y le informamos si su mesada pensional es realmente del valor al que tiene derecho

Pago de auxilio funerario

No solo los pensionados o cotizantes activos tienen derecho al auxilio funerario. Reclame el auxilio funerario cuando le sea negado

Retroactivos pensionales

El pago de la pensión de vejez, invalidez y sobreviviente es desde la fecha en que causa el derecho, es decir, cuando nace el mismo. El fondo de pensiones no siempre paga las mesadas retroactivas. Nosotros le asesoramos el cobro del retroactivo

Pago de incapacidades

Reclame su incapacidad cuando la Empresa Promotora de Salud E.P.S., o el fondo de pensiones le desconoce el pago de su incapacidad

Impugnación de dictamen de pérdida de capacidad laboral

Usted tiene derecho a impugnar el dictamen que califica su pérdida de capacidad laboral, que le permite acceder a una pensión. Nosotros lo asesoramos

Solicitud de corrección de historia laboral

Le orientamos en la recuperación de semanas perdidas de su tiempo de trabajo

Reclamación de bonos pensionales y títulos pensionales

Si es servidor público, usted tiene derecho a reclamar el valor de su tiempo de servicios que no le cotizaron. Y si es trabajador privado y no le cotizaron, tiene derecho a recuperar esas semanas para su pensión

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